TERCER GRADO
COMUNICACIÓN
SESIÓN DE APRENDIZAJE N° 47
Leemos y reflexionamos sobre la norma
que da inicio a la nueva convivencia social
Estimados alumnos
esperando que cada uno de ustedes se encuentren muy bien en unión familiar y
recordándoles que no deben olvidar de los protocolos de salud frente a la
situación que aún vivimos. Hoy trabajamos una nueva sesión.
Plan lector:
Observamos la imagen y
respondemos:
Respondemos:
·
¿Por qué es importante la
salud pública?
·
¿Para qué nos sirve conocer
los protocolos de seguridad de la salud pública?
·
¿Crees que las normas
dictaminadas en el marco de la emergencia sanitaria nos ayudan a prevenir la
expansión del COVID 19? ¿Por qué?
Lee y reflexiona sobre la
norma que da inicio a la “nueva convivencia social” a través de la lectura “Decreto
supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una
nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”
para concientizar a la ciudadanía.
Leemos:
Antes de leer:
Según el título “Decreto supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”
¿De qué tratará el texto?
Durante la lectura:
Plan lector:
-Lee deteniéndote en cada párrafo, esto te permitirá
identificar los subtemas y las ideas principales de cada uno de ellos.
Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la
ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del COVID-191
DECRETO SUPREMO
N° 094-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución
Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su
salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la
política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y
supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma
plural y descentralizada para facilitar a todo el acceso equitativo a los
servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé
que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137
del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo
del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el
territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias
que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio;
Que, los Artículos II, VI y XII del Título
Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la
protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una
adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo
irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de
salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer
limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del
domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e
industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la
salud pública; (…)
Que, los esfuerzos realizados por la gran
mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas a fin de combatir la
propagación del COVID-19, aún resultan insuficientes, pero nos llevan a iniciar
una nueva etapa en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, a efecto de
caminar juntos Gobierno y ciudadanía hacia una nueva convivencia social, que
exige de un lado seguir observando las medidas de aislamiento social
obligatorio pero de otro lado ir retomando paulatinamente las actividades
económicas en el país, con un enfoque de responsabilidad y disciplina en la
reanudación de actividades en una nueva etapa de aislamiento y medidas de
restricción a la libertad de circulación con el fin de proteger los derechos
fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as;
Que, en ese camino a una nueva convivencia social, se continuarán adoptando
acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos
departamentos de nuestro país, en razón a los altos índices de contagio y
propagación del COVID-19 que aún subsisten y que en virtud a las evaluaciones
epidemiológicas se podrán ir variando. (…)
Artículo 1.- Del inicio de la Etapa “Hacia una
nueva convivencia” El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer las
medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio
entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la
pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una
forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a
diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a
mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir
vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación
gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. (…)
Artículo 4.- Promoción y vigilancia de
prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia
sanitaria. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación,
continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:
- El
distanciamiento social no menor de un (1) metro.
- El
lavado frecuente de manos. - El uso de mascarilla de acuerdo a las
recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- La protección a adultos mayores y personas en
situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los
servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información
para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de
información.
- La lucha contra la desinformación y la
corrupción.
(…)
Después de la lectura:
AHORA, QUE CULMINASTE LA LECTURA DE
CADA PÁRRAFO, RESPONDE: |
|
¿Escribe
una idea que sintetice lo que los artículos 1 y 4 plantean? ¿Crees que tienen
relación? ¿Por qué?
|
|
¿Cuáles
son las responsabilidades de las ciudadanas y los ciudadanos del Perú que
señala esta norma?
|
|
ACTIVIDAD: (portafolio)
1.
Escribe un texto haciendo conocer tu opinión sobre
esta norma y lo que propone al dar inicio a la etapa “hacia una nueva
convivencia social”. Asimismo, puedes
dar algunas recomendaciones.
Reflexiono y
respondo:
1. ¿Qué aprendí hoy
sobre la nueva convivencia social?
2. ¿Para qué me servirá poner en práctica?
Si deseas más información del tema ingresa a:
https://www.facebook.com/watch/?v=3185235548199702
https://www.facebook.com/watch/?v=3497962866903046
Lic. Ana Nonalaya Barra cel. 930659304
SESIÓN 47
CRITERIOS |
EXCELENTE |
BUENO |
REGULAR |
DEFICIENTE |
COMPRENSIÓN |
Comprende el texto de manera muy positiva. |
Identifica las ideas principales del texto del
texto, presenta una mínima dificultad. |
Le cuesta distinguir el contenido de la lectura. |
No identifica el tema. |
INTERPRETACIÓN |
Sus ideas son de orden secuencial en dirección al
tema. |
Sus ideas son genéricas y algunas direccionadas al
tema. |
Sus ideas son complementarias al tema. |
Sus ideas son fuera del tema. |
FLUIDEZ |
Expresa correctamente con mucha facilidad y
espontaneidad la lectura realizada. |
Expresa en intermedia alta, se evidencia la falta de
claridad en la lectura realizada.
|
Expresa deficiencias en la lectura realizada. |
. Expresa desinterés en la lectura. |
ANÁLISIS |
Interpreta cada palabra, define y entiende
claramente el texto. |
Interpreta el texto con claridad de forma genérica. |
Interpreta algunos párrafos, pero desconoce sus
significados de las palabras. |
Solo elabora un resumen de la lectura. |
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