domingo, 11 de octubre de 2020

Sesión: Normas de la nueva convivencia

TERCER GRADO

COMUNICACIÓN

                              SESIÓN DE APRENDIZAJE N° 47

Leemos y reflexionamos sobre la norma que da inicio a la nueva convivencia social

Estimados alumnos esperando que cada uno de ustedes se encuentren muy bien en unión familiar y recordándoles que no deben olvidar de los protocolos de salud frente a la situación que aún vivimos. Hoy trabajamos una nueva sesión.

Plan lector:

Observamos la imagen y respondemos:


Respondemos:

·         ¿Por qué es importante la salud pública?

·         ¿Para qué nos sirve conocer los protocolos de seguridad de la salud pública?

·         ¿Crees que las normas dictaminadas en el marco de la emergencia sanitaria nos ayudan a prevenir la expansión del COVID  19? ¿Por qué?

Lee y reflexiona sobre la norma que da inicio a la “nueva convivencia social” a través de la lectura “Decreto supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19” para concientizar a la ciudadanía. 

Leemos:

Antes de leer:

Según el título “Decreto supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”

¿De qué tratará el texto?

Durante la lectura:

Plan lector:

-Lee deteniéndote en cada párrafo, esto te permitirá identificar los subtemas y las ideas principales de cada uno de ellos. 

Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-191

DECRETO SUPREMO

N° 094-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; (…)

Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas a fin de combatir la propagación del COVID-19, aún resultan insuficientes, pero nos llevan a iniciar una nueva etapa en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, a efecto de caminar juntos Gobierno y ciudadanía hacia una nueva convivencia social, que exige de un lado seguir observando las medidas de aislamiento social obligatorio pero de otro lado ir retomando paulatinamente las actividades económicas en el país, con un enfoque de responsabilidad y disciplina en la reanudación de actividades en una nueva etapa de aislamiento y medidas de restricción a la libertad de circulación con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as; Que, en ese camino a una nueva convivencia social, se continuarán adoptando acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos departamentos de nuestro país, en razón a los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten y que en virtud a las evaluaciones epidemiológicas se podrán ir variando. (…)

Artículo 1.- Del inicio de la Etapa “Hacia una nueva convivencia” El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. (…)

Artículo 4.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:

 - El distanciamiento social no menor de un (1) metro.

 - El lavado frecuente de manos. - El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.

- La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

 (…)

Después de la lectura:

AHORA, QUE CULMINASTE LA LECTURA DE CADA  PÁRRAFO, RESPONDE:

 

¿Escribe una idea que sintetice lo que los artículos 1 y 4 plantean? ¿Crees que tienen relación? ¿Por qué?

 

 

 

¿Cuáles son las responsabilidades de las ciudadanas y los ciudadanos del Perú que señala esta norma?

 

 




ACTIVIDAD: (portafolio)

1.    Escribe un texto haciendo conocer tu opinión sobre esta norma y lo que propone al dar inicio a la etapa “hacia una nueva convivencia social”. Asimismo, puedes dar algunas recomendaciones.

Reflexiono y respondo:

1. ¿Qué aprendí hoy sobre la nueva convivencia social?

2. ¿Para qué me servirá poner en práctica?


Si deseas más información del tema ingresa a:

https://www.facebook.com/watch/?v=3185235548199702

https://www.facebook.com/watch/?v=3497962866903046

Sesión 47 descargable 

 

Lic. Ana Nonalaya Barra cel. 930659304

 

SESIÓN 47

RUBRICA DE COMPRENSIÓN LECTORA 

CRITERIOS

EXCELENTE

BUENO

REGULAR

DEFICIENTE

COMPRENSIÓN

Comprende el texto de manera muy positiva.

Identifica las ideas principales del texto del texto, presenta una mínima dificultad.

Le cuesta distinguir el contenido de la lectura.

No identifica el tema.

INTERPRETACIÓN

Sus ideas son de orden secuencial en dirección al tema.

Sus ideas son genéricas y algunas direccionadas al tema.

Sus ideas son complementarias al tema.

Sus ideas son fuera del tema.

FLUIDEZ

Expresa correctamente con mucha facilidad y espontaneidad la lectura realizada.

Expresa en intermedia alta, se evidencia la falta de claridad en la lectura realizada.

 

 

Expresa deficiencias en la lectura realizada.

 

. Expresa desinterés en la lectura.

ANÁLISIS

Interpreta cada palabra, define y entiende claramente el texto.

Interpreta el texto con claridad de forma genérica.

Interpreta algunos párrafos, pero desconoce sus significados de las palabras.

Solo elabora un resumen de la lectura.


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